Versión 0.29.
Qbikode Solutions, S.L., con NIF B95533360 y domicilio en Colón de Larreategui 26, 7.º B, 48009 Bilbao, Bizkaia, presta el servicio KubiFACTU. Está inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 4958, folio 180, sección 8, hoja 52767, inscripción 1. Contacto contractual: [email protected].
El Cliente es la persona física o jurídica que contrata en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Quien contrate en representación de una entidad deberá disponer de facultades suficientes.
El servicio se dirige a empresas y profesionales. Esta declaración no altera la condición real del contratante ni excluye derechos imperativos que le correspondan.
Antes de aceptar, el Cliente tendrá acceso al texto completo y descargable de estas condiciones, al Acuerdo de Encargo de Tratamiento y a la tarifa y modalidad aplicables. La contratación requerirá aceptación expresa y constancia de la versión aceptada.
KubiFACTU conservará la versión exacta de las condiciones, el acuerdo de tratamiento y la tarifa aceptados, junto con la fecha y la identidad de quien aceptó. Facilitará al Cliente una copia descargable o acceso a esa versión conservada, no únicamente a una página cuyo contenido pueda cambiar. Esta constancia podrá obtenerse mediante aceptación electrónica, sin exigir firma en papel.
Las condiciones particulares identificarán la tarifa, los conceptos facturables y las excepciones expresamente acordadas. Para la contratación estándar podrán instrumentarse mediante la oferta o selección de tarifa y modalidad aceptada en el alta.
En caso de discrepancia, prevalecerá el acuerdo de tratamiento en materia de protección de datos personales. Las condiciones particulares regirán las excepciones expresamente pactadas con el Cliente, respetando esa prioridad y las obligaciones imperativas; las condiciones generales regirán el resto. La documentación técnica y la calculadora de precios serán auxiliares, salvo incorporación expresa a la oferta aceptada, y no podrán modificar por sí solas precios, responsabilidad o garantías contratadas.
Las actualizaciones de documentación no modificarán por sí mismas precios, responsabilidad o prestaciones esenciales contratadas. La nueva versión no sustituirá automáticamente los contratos de clientes existentes.
KubiFACTU proporciona un servicio técnico accesible mediante API y herramientas asociadas para integrar validación fiscal y funciones de generación, encadenamiento, remisión y consulta de registros de facturación en modalidad VERI*FACTU ante la AEAT, junto con los elementos técnicos del QR incluidos en la modalidad contratada.
El estándar no incluye TicketBAI ni otras modalidades no contratadas. Tampoco incluye asesoramiento fiscal, contable o jurídico, ni la generación, maquetación o entrega de la factura completa en PDF u otro formato al destinatario.
KubiFACTU es un componente técnico que se integra en la solución de facturación del Cliente. No suministra por sí solo la aplicación completa utilizada por las empresas o titulares gestionados: esa solución combina las funciones de KubiFACTU con las desarrolladas, proporcionadas o controladas por el Cliente o por terceros. La contratación o utilización aislada de KubiFACTU no garantiza el cumplimiento integral del sistema informático de facturación completo.
En el flujo habitual, el Cliente integra la API en su aplicación, captura, prepara y transmite los datos necesarios y procesa los estados y resultados recibidos. KubiFACTU ejecuta las funciones contratadas de validación, generación y encadenamiento de registros de facturación, remisión a la AEAT, comunicación de estados y resultados y suministro de los elementos técnicos del QR. El Cliente compone y entrega la representación documental de la factura e incorpora en ella esos elementos cuando corresponda.
Los ficheros XML generados o remitidos por KubiFACTU contienen registros de facturación o mensajes técnicos del servicio. No constituyen por sí mismos la representación documental de la factura que debe ponerse a disposición de su destinatario.
La contratación de KubiFACTU no supone la revisión, certificación o aprobación de la aplicación completa del Cliente ni convierte a KubiFACTU en productor de componentes ajenos. La declaración responsable de KubiFACTU se limitará a los componentes, versiones y funcionalidades que identifique y no se extenderá automáticamente a los del Cliente o de terceros.
Cada parte responde de las funciones y componentes que desarrolla, proporciona o controla y de las obligaciones que le correspondan. El Cliente responde, en la medida de su intervención, de la captura y transformación de datos, la correcta integración e invocación del servicio, la coordinación automática del conjunto, las decisiones fiscales y la composición y entrega de las facturas. KubiFACTU conserva sus obligaciones respecto de sus propios componentes y de las funciones que presta mediante ellos.
Los desarrollos específicos, migraciones, exportaciones a medida y asistencia sobre aplicaciones de terceros requerirán presupuesto y aceptación separados.
KubiFACTU concede una licencia de acceso y uso no exclusiva durante la relación contractual y dentro del alcance del Servicio contratado.
El Cliente podrá integrar comercialmente la API y utilizarla por cuenta de las empresas y titulares que gestione con autorización suficiente. Deberá respetar la separación de datos y credenciales y responderá de los accesos que autorice y de la seguridad de su integración.
Cuando el titular lo autorice de forma documentada, el Cliente podrá custodiar y operar técnicamente sus credenciales para prestar la integración. Cada credencial se utilizará exclusivamente por cuenta del titular al que corresponda y se mantendrá segregada de las demás. Esta autorización no permite reutilizarla para otro titular, cederla sin control ni suplantar a la empresa gestionada.
La licencia no permite vender o distribuir credenciales sin control de su uso autorizado, suplantar titulares, eludir límites técnicos, introducir código malicioso ni utilizar el servicio de forma ilícita. No transmite derechos sobre el código fuente ni autoriza su reproducción o ingeniería inversa fuera de lo permitido por la ley.
KubiFACTU conserva sus derechos sobre plataforma, documentación y mejoras; el Cliente conserva los suyos sobre su aplicación y datos. No atribuirá a KubiFACTU garantías sobre componentes ajenos ni prestaciones no contratadas. El soporte a los usuarios de la aplicación del Cliente corresponde al Cliente.
Las partes actúan con autonomía jurídica y económica. El contrato no crea entre ellas una sociedad, empresa conjunta, franquicia, agencia, relación laboral ni representación general. Esta delimitación no afecta a las representaciones específicas que se acrediten para operar ante la AEAT.
Salvo que las condiciones particulares dispongan otra cosa, la relación es no exclusiva y no concede derechos de preferencia ni compromisos mínimos. Ambas partes podrán colaborar con terceros y desarrollar, contratar, integrar o comercializar servicios similares o alternativos, respetando la confidencialidad, la propiedad intelectual y las demás obligaciones del contrato.
El Cliente obtendrá, antes de operar por cuenta de terceros, las autorizaciones y representaciones aplicables, conservará prueba verificable y la facilitará a KubiFACTU o a la autoridad competente cuando corresponda. Comunicará sin dilación las revocaciones o deficiencias conocidas.
La activación técnica o entrega de credenciales no sustituye esas autorizaciones. KubiFACTU podrá solicitar su acreditación y limitar justificadamente operaciones no autorizadas, sin desplazar las comprobaciones que legalmente le correspondan.
El Cliente remitirá información correcta y conforme a la documentación. La admisión de una petición por la API no equivale a aceptación del registro por la AEAT; tampoco una validación técnica acredita por sí sola la corrección fiscal integral de la operación.
KubiFACTU comunicará o pondrá a disposición del Cliente, por los mecanismos documentados, los estados, resultados y errores obtenidos al ejecutar las operaciones solicitadas. KubiFACTU no supervisa ni programa de forma autónoma y periódica nuevos intentos de remisión después de una incidencia técnica.
El Cliente integrará KubiFACTU de forma automática e indefectible con los demás componentes de su sistema. Deberá procesar o consultar los resultados y distinguir, conforme a la documentación técnica, entre errores de validación, rechazos que requieran corregir datos o realizar otra actuación, resultados inciertos e incidencias técnicas de transmisión. Corresponderá al Cliente ejecutar o dirigir la corrección, subsanación, consulta o nueva invocación que proceda; no se presume que todo error deba resolverse mediante el mismo reenvío.
KubiFACTU no inferirá de un estado o error ni iniciará por sí solo correcciones, subsanaciones, anulaciones u otros registros nuevos. Estas actuaciones requerirán una invocación específica del Cliente. La automatización exigida ante una incidencia técnica se limitará a la consulta del estado y, cuando proceda, a la retransmisión sin modificación del registro ya generado.
Cuando una incidencia técnica impida la remisión de un registro sujeto a envío, el Cliente deberá garantizar que el sistema completo conserve el orden temporal, identifique la incidencia en los mensajes de remisión afectados, muestre al usuario el aviso y el número de registros pendientes y reintente automáticamente la remisión mediante los mecanismos documentados de KubiFACTU o mediante el componente que corresponda. Deberá remitirlos en cuanto sea posible y, mientras no conste su recepción o queden registros pendientes, repetir los intentos con la periodicidad mínima exigida por la normativa aplicable y, mientras resulte aplicable el artículo 16.4 de la Orden HAC/1177/2024, con intervalos no superiores a una hora. KubiFACTU procesará las invocaciones válidas recibidas durante la vigencia del servicio y comunicará su resultado.
Cada parte conservará y facilitará la información necesaria para justificar las incidencias de remisión agrupada respecto de los hechos y componentes bajo su control, cuando la AEAT la requiera. Este reparto de funciones no libera al obligado tributario de la responsabilidad que le corresponda por el cumplimiento de las obligaciones de facturación.
La indisponibilidad de la AEAT no elimina las obligaciones de diligencia de KubiFACTU sobre sus propios sistemas. La conservación de registros XML no sustituye la conservación de las facturas completas que corresponda al obligado tributario.
Se aplicará el anexo económico en la versión aceptada al contratar, salvo condiciones particulares expresamente acordadas. En el estándar, la ausencia de uso de la API no genera cobro conforme a ese cuadrante. El desuso no equivale por sí solo a una baja solicitada por el Cliente y se regirá por el apartado 11.
Los conceptos facturables y las reglas de cómputo deberán figurar en la tarifa aceptada.
El tramo de empresas considera las que han iniciado actividad y no están deshabilitadas al realizar el cálculo, aunque no hayan operado durante el mes facturado. El volumen mensual corresponde a las operaciones registradas como consumo del Cliente durante ese mes, no al número de peticiones HTTP ni únicamente a los registros aceptados por la AEAT.
Comprende altas, reenvíos solicitados por el Cliente, anulaciones, consultas individuales, listados y consultas de NIF cuando generan una entrada de consumo. Los lotes computan por cada registro; los listados, por petición, no por cada resultado. Las consultas de NIF computan también si se atienden desde caché.
Las operaciones diferidas se contabilizan al registrarse para envío. Un rechazo posterior de la AEAT no elimina por sí solo el consumo. Los duplicados detectados localmente antes de crear el registro no generan esa entrada; una respuesta posterior de duplicado de la AEAT es un caso distinto. Los trabajos internos de envío no generan por sí mismos una operación adicional de consumo.
No se establece una gratuidad general de operaciones fallidas: algunos fallos técnicos de envíos inmediatos interrumpen el flujo antes de registrar consumo, mientras que en los diferidos este ya se registró antes del envío.
La facturación será mensual a mes vencido, por el consumo del mes anterior, con los impuestos aplicables. La factura se facilitará por el canal electrónico designado.
El recibo SEPA se presentará al cobro al emitir la factura, conforme al mandato y a las reglas aplicables al adeudo. No se concede un vencimiento a treinta días. La presentación al cobro no implica que la liquidación bancaria se produzca instantáneamente. El estándar no contempla anticipos.
KubiFACTU podrá revisar los precios de los servicios existentes para adaptar la tarifa a la evolución del Servicio, sus prestaciones, los costes de infraestructura, proveedores, personal o cumplimiento, las condiciones de mercado o el modelo de prestación. El aviso identificará las nuevas tarifas y su fecha de aplicación.
Cada revisión se comunicará con al menos treinta días naturales de antelación.
No tendrá efectos retroactivos. El Cliente podrá darse de baja sin penalización antes de su entrada en vigor, debiendo abonar únicamente los importes pendientes por el uso anterior. Las condiciones particulares que establezcan otro régimen seguirán sujetas a lo expresamente acordado.
La revisión de precios de operaciones ya contratadas seguirá el mecanismo de preaviso y salida aquí pactado. La creación de un concepto cobrable nuevo requerirá aceptación expresa del Cliente antes de cobrarlo; no bastará con incluirlo en una actualización de tarifas o documentación.
La tarifa y las condiciones particulares aceptadas al contratar incorporarán expresamente este mecanismo de revisión mediante referencia a este apartado, salvo que se pacte un régimen distinto. No se presume su incorporación a condiciones particulares o contratos anteriores.
Ante la devolución de un recibo, KubiFACTU notificará el impago y concederá diez días naturales desde el aviso para regularizarlo antes de suspender el servicio. La suspensión no extingue la deuda ni elimina las obligaciones de seguridad, confidencialidad y tratamiento de datos que sigan siendo exigibles.
El Cliente deberá identificar el importe discutido y justificar la discrepancia, abonando la parte no controvertida. Mientras se revise una reclamación razonablemente fundamentada, no se suspenderá el servicio únicamente por el importe controvertido.
Cuando concurran los requisitos de la Ley 3/2004, KubiFACTU conservará sus derechos a los intereses de demora legales aplicables y a la compensación legal por costes de cobro. No se añaden penalizaciones propias ni se pacta una renuncia general a esos derechos. Se comprobarán el vencimiento, importe exigible y responsabilidad del retraso antes de reclamarlos.
Los costes bancarios de devolución, cuando proceda reclamarlos, deberán ser reales, acreditables e imputables al Cliente. Se coordinarán con la compensación legal por costes de cobro para no resarcir dos veces el mismo coste. No se establece un cobro operativo automático de intereses o gastos por cualquier devolución, sin perjuicio del devengo que legalmente corresponda.
Transcurridos treinta días naturales desde la suspensión sin regularización, KubiFACTU podrá resolver el contrato mediante aviso expreso. La devolución o supresión de datos se realizará conforme al apartado 9 y al acuerdo de tratamiento. La resolución no extingue la deuda y la suspensión no equivale por sí sola a baja.
El Cliente deberá comunicar las reclamaciones contractuales sobre el contenido o cálculo de una factura dentro de los treinta días naturales siguientes a su puesta a disposición, identificando el importe discutido y el motivo. Este plazo no limitará los derechos irrenunciables ni las reclamaciones por circunstancias que no hubieran podido detectarse razonablemente durante ese periodo.
Fuera de esos supuestos, una reclamación comunicada después del plazo no suspenderá por sí sola la exigibilidad, el cobro ni las medidas contractuales aplicables al importe discutido, aunque KubiFACTU pueda revisarla.
KubiFACTU atenderá y resolverá la reclamación en un plazo razonable desde que disponga de información suficiente, aceptándola, rechazándola con explicación o solicitando la información concreta que falte. Si la revisión confirma un importe pendiente, el Cliente dispondrá de diez días naturales desde la comunicación motivada del resultado para abonarlo antes de una posible suspensión. Durante la revisión se mantendrá la protección del importe razonablemente discutido frente a la suspensión, en los términos anteriores.
Los plazos pactados para avisar, revisar discrepancias, regularizar y suspender se distinguen del devengo legal de intereses.
Los avisos contractuales, solicitudes de baja y reclamaciones de créditos se comunicarán por correo electrónico a [email protected] para KubiFACTU y a la dirección designada por el Cliente para este fin. Los avisos en la plataforma serán complementarios.
Ambas partes mantendrán actualizada su dirección de correo contractual. Los avisos enviados correctamente a la última dirección designada se presumirán recibidos el siguiente día hábil, salvo que conste un fallo de entrega o que una norma o este contrato exijan acreditar la recepción efectiva. Cuando el fallo derive de que el destinatario no haya comunicado un cambio de dirección, el remitente no responderá del retraso ni estará obligado a localizar otro canal, sin perjuicio de los requisitos legales aplicables. Cada parte conservará las evidencias disponibles del envío y la entrega.
Se garantiza una disponibilidad del 99,9 % de la API principal del Servicio en producción, evaluada por año natural. Si el Cliente se da de alta o de baja durante el año, solo se considerará su periodo de servicio activo. Los periodos destinados exclusivamente a devolución o descarga de datos no forman parte del periodo activo de producción. No se garantiza este porcentaje para el sandbox.
Existirá indisponibilidad computable cuando una incidencia impida de forma generalizada cursar peticiones válidas mediante las funciones esenciales de la API principal. No constituirán por sí solas indisponibilidad una degradación parcial que permita seguir operando, el fallo aislado de una función auxiliar, la indisponibilidad del panel web, los rechazos por datos incorrectos ni las limitaciones de uso aplicadas conforme al contrato.
Se excluyen las incidencias imputables al Cliente, sus sistemas o conectividad, las incidencias no imputables a KubiFACTU de la AEAT u otros servicios externos ajenos y las circunstancias de fuerza mayor o ajenas al control razonable de KubiFACTU. Los fallos de infraestructura contratada por KubiFACTU sí computarán cuando afecten al servicio.
El mantenimiento programado y las intervenciones urgentes quedarán excluidos cuando cumplan las condiciones del apartado 7.6 y su alcance y duración sean razonablemente necesarios y proporcionados a la actuación.
Los intervalos de caída simultánea de varias funciones se contarán una sola vez. El tiempo de los periodos excluidos se restará tanto del tiempo total evaluado como de las caídas computables; no se considerará tiempo disponible.
La disponibilidad se calculará como: 100 × (tiempo evaluable − tiempo de caída computable) / tiempo evaluable. El tiempo evaluable es el periodo activo evaluado menos los intervalos excluidos, sin duplicar exclusiones solapadas.
Las suspensiones por impago correctamente aplicadas conforme al contrato se excluirán del SLA. Una suspensión aplicada por error de KubiFACTU sí contará como indisponibilidad.
Si no hay tiempo evaluable, no se calculará un porcentaje de disponibilidad ni se generará crédito por ese periodo. No se presentará ese supuesto como un 100 % de disponibilidad.
El SLA cubre exclusivamente la capacidad general de la API principal de producción para recibir y procesar peticiones válidas correspondientes a las funciones esenciales contratadas. El panel web, el sandbox, las herramientas auxiliares y las funciones accesorias quedan fuera del SLA, salvo que su indisponibilidad impida materialmente utilizar la API principal.
La evaluación se apoyará principalmente en los registros de monitorización y evidencias técnicas de KubiFACTU y de sus proveedores. El Cliente podrá aportar evidencias consistentes que permitan identificar un posible error en esos registros.
El crédito se tramitará a solicitud del Cliente. Este dispondrá de treinta días naturales desde el cierre del año o desde su baja, según corresponda, para solicitarlo, identificando las incidencias y periodos afectados. Ambas partes contrastarán las evidencias disponibles.
KubiFACTU responderá en un plazo razonable desde que disponga de información suficiente para evaluar la solicitud, aceptándola, rechazándola con explicación o solicitando la información adicional necesaria. Una petición de información no constituye por sí sola aceptación o rechazo definitivo.
KubiFACTU conservará las evidencias razonablemente necesarias para calcular la disponibilidad y tramitar las reclamaciones dentro de los plazos aplicables. Las evidencias de una reclamación abierta se conservarán hasta resolverla. Esta regla no exige conservar todos los datos de monitorización ni el contenido de las facturas.
La tramitación de créditos no requiere un sistema de cálculo automático.
El porcentaje de disponibilidad del periodo determinará un único tramo, no acumulativo:
La facturación media mensual cubierta se calculará sobre los importes netos realmente abonados correspondientes al servicio cubierto por el SLA en el periodo evaluado. Se descontarán devoluciones o abonos que corrijan el precio, pero no los créditos del propio SLA. Se excluirán impuestos y trabajos extraordinarios ajenos a ese servicio. Los meses activos sin consumo se incluirán con importe cero. Los meses de alta o baja se prorratearán según los días de servicio activo.
Los pagos se atribuirán al periodo del servicio facturado, no al año de cobro. Si después se abona una factura correspondiente al periodo evaluado, se ajustará el crédito. Esta atribución se refiere a la base del crédito del SLA, sin modificar el periodo de pagos del límite general de responsabilidad.
La media mensual será igual a los importes cubiertos del periodo divididos entre la suma de meses equivalentes activos. Cada mes completo aporta una unidad y cada mes parcial aporta los días activos divididos entre los días naturales de ese mes. No se redondearán los meses parciales a meses completos.
Se mantendrá la precisión durante el cálculo y se redondeará únicamente el crédito final al céntimo más próximo.
Por ejemplo, un Cliente activo doce meses que haya abonado 600 euros de servicio cubierto tendrá una media mensual de 50 euros. Si la disponibilidad queda en el segundo tramo descrito —entre 99,5 % incluido y 99,9 % excluido—, su crédito será de 5 euros.
El crédito reconocido se aplicará a facturas futuras del Servicio o, cuando todavía exista una liquidación final pendiente, a esa liquidación. Salvo obligación legal, no será canjeable por dinero ni dará lugar a transferencias o reembolsos en efectivo.
Estos créditos constituyen el remedio económico exclusivo por el mero incumplimiento del compromiso de disponibilidad. Esta exclusividad no alcanza al dolo, la culpa grave, las responsabilidades legalmente no limitables ni los daños directos derivados de otros incumplimientos distintos. Un mismo daño no será compensado dos veces.
Los créditos se calcularán con la información disponible al resolver la solicitud. Podrán corregirse errores materiales acreditados y se comunicará al Cliente el ajuste correspondiente.
Los créditos del SLA se imputarán al límite general agregado de responsabilidad del apartado 10.
El soporte se prestará de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00, hora de Bilbao, excluidos los días inhábiles de su calendario laboral. La disponibilidad técnica fuera de ese horario no implica atención humana continua. No se garantizan tiempos máximos de respuesta o resolución.
Comprende uso de la API e incidencias de sus componentes, no soporte directo a clientes del integrador ni desarrollo o depuración de aplicaciones ajenas. El Cliente aportará información técnica suficiente por canales seguros, sin comunicar más datos personales o secretos de los necesarios.
El soporte técnico ordinario, las comunicaciones contractuales, las bajas y las solicitudes de compensación del SLA se atenderán en [email protected], conforme al apartado 6.5.
Salvo los compromisos expresos de este contrato y las obligaciones legalmente exigibles, KubiFACTU no garantiza que el Servicio funcione de manera permanentemente ininterrumpida o libre de errores, que sea compatible con cualquier sistema, configuración o proveedor externo, ni que su utilización produzca por sí sola un resultado fiscal, contable o normativo determinado. Tampoco garantiza la disponibilidad o continuidad de la AEAT ni de otros servicios ajenos. Estas exclusiones no reducen las funciones esenciales contratadas, el SLA aplicable ni la diligencia exigible a KubiFACTU respecto de sus propios componentes.
Las actuaciones programadas se comunicarán con antelación razonable cuando sea posible y se procurará realizarlas en periodos de menor uso. Su alcance y duración se limitarán a lo razonablemente necesario para su finalidad. Podrán ejecutarse intervenciones urgentes sin preaviso cuando resulten necesarias por seguridad, cumplimiento legal o regulatorio, indisponibilidad de proveedores o para preservar la integridad o continuidad del Servicio. En estos casos se informará tan pronto como resulte razonablemente posible.
KubiFACTU realizará al menos una copia de seguridad diaria de la base de datos y de los archivos privados necesarios para prestar y recuperar el Servicio, incluidos los XML, certificados y documentos almacenados. Podrá aumentar la frecuencia y modificar la hora de ejecución, la rotación o el número de copias conservadas, siempre que mantenga esta periodicidad mínima. Las copias estarán sujetas a controles de acceso y a la política de conservación y supresión aplicable.
Salvo acuerdo expreso, no se garantizan tiempos concretos de recuperación ni un punto de recuperación determinado. Las copias de seguridad no sustituyen las obligaciones de archivo que correspondan al Cliente.
El Servicio está sujeto a límites técnicos y operativos destinados a garantizar su estabilidad, seguridad y uso equitativo. Estos límites podrán evolucionar y el Cliente podrá solicitar información sobre los que resulten aplicables. Un límite de peticiones no garantiza igual número de operaciones finalizadas por unidad de tiempo.
KubiFACTU podrá limitar o suspender de forma inmediata y proporcionada peticiones, credenciales, integraciones o accesos cuando resulte razonablemente necesario para contener un incidente o riesgo de seguridad, responder a credenciales comprometidas, impedir un uso ilícito, abusivo o contrario al contrato, proteger el Servicio o a terceros, evitar afectar a los sistemas o servicios de la AEAT, o cumplir una obligación o requerimiento legal. Informará al Cliente cuando sea razonablemente posible y restablecerá el acceso afectado cuando la causa desaparezca o quede razonablemente mitigada y no concurra otra causa de suspensión, sin perjuicio de las medidas adicionales que procedan conforme al contrato.
El Cliente deberá consultar previamente con KubiFACTU cuando prevea volúmenes o patrones de uso extraordinarios. La infraestructura dedicada no está incluida en el estándar y requerirá acuerdo técnico y económico separado.
El entorno de pruebas permite comprobar la integración funcional, pero no constituye una prueba ni una garantía de rendimiento en producción.
Solo tendrán soporte las versiones, operaciones y endpoints de la API que la documentación técnica vigente identifique como disponibles. KubiFACTU podrá modificar o retirar versiones, operaciones o endpoints obsoletos con un preaviso razonable, y el Cliente deberá adaptar su integración dentro del periodo comunicado. Los cambios urgentes necesarios por seguridad, cumplimiento legal o continuidad podrán aplicarse sin preaviso, informando tan pronto como resulte razonablemente posible.
La evolución ordinaria del servicio no permite retirar una función esencial contratada sin una alternativa funcional razonablemente equivalente tratándolo como un cambio sin consecuencias contractuales. Esa retirada seguirá el apartado 12.
Mientras el contrato esté activo, KubiFACTU conservará y permitirá descargar los XML generados por su componente durante seis meses desde la generación inicial de cada registro de facturación. Los reintentos o la nueva generación técnica del mismo registro no reiniciarán el plazo. Una subsanación o anulación que origine un registro distinto tendrá su propio plazo.
Esta conservación constituye una disponibilidad auxiliar y no un servicio de archivo fiscal. El Cliente deberá obtener y custodiar los XML y la documentación que le corresponda durante los plazos aplicables y asegurar, junto con los demás componentes de su sistema, el cumplimiento de sus obligaciones. KubiFACTU no ofrece conservación indefinida ni asume la custodia legal a largo plazo del Cliente.
Antes de la terminación, el Cliente deberá obtener mediante las funciones estándar disponibles los XML y demás datos que deba conservar. Cuando corresponda devolver datos personales después de la terminación, KubiFACTU los pondrá a disposición por los medios y formatos estándar que determine razonablemente, atendiendo a la autenticación, la seguridad y la viabilidad legal y técnica. No se garantiza un formato específico ni el mantenimiento de acceso ordinario o de autoservicio al panel después de la terminación. Las transformaciones, migraciones, recuperaciones o exportaciones a medida requerirán acuerdo separado.
Antes de solicitar la baja, el Cliente deberá revisar los estados pendientes, inciertos, rechazados o aceptados con errores y realizar las actuaciones que le correspondan. Si quedara alguna actuación pendiente, deberá completarla antes de la solicitud o disponer de un componente o proveedor que pueda continuarla de forma técnica y normativamente válida, sin alterar indebidamente los registros, su identidad o su encadenamiento. La solicitud de baja no acredita ni garantiza por sí sola que esa continuidad sea posible.
La baja voluntaria será efectiva cuando KubiFACTU reciba la solicitud. Desde ese momento KubiFACTU no admitirá nuevas operaciones ni efectuará por cuenta del Cliente remisiones, reintentos o correcciones. Los datos que se devuelvan reflejarán los estados disponibles para que el Cliente continúe su gestión mediante su sistema o el proveedor que designe. La terminación no extingue las obligaciones públicas del obligado tributario ni las actuaciones que correspondan al Cliente o a los demás componentes de su sistema.
La devolución, supresión y conservación legal de datos personales se regirán por el acuerdo de tratamiento. Una instrucción válida de supresión podrá hacer que cualquier acceso temporal habilitado para la devolución deje de estar disponible, una vez informado el Cliente de esa consecuencia.
KubiFACTU responderá de daños directos, efectivos y acreditados derivados de incumplimientos imputables a sus funciones. No responderá en la medida en que los daños procedan de datos, instrucciones, aplicaciones o actuaciones ajenas, sin perjuicio de sus propias obligaciones de diligencia.
Salvo las responsabilidades expresamente exceptuadas a continuación, el primer hecho que origine una reclamación abrirá un periodo de responsabilidad de doce meses consecutivos. La responsabilidad contractual total agregada de KubiFACTU por todos los hechos ocurridos durante ese periodo, aunque se reclamen posteriormente, quedará limitada al mayor de estos importes: mil euros (1.000 €) o las cantidades netas efectivamente abonadas o exigibles por el Servicio durante los doce meses anteriores al hecho inicial. Si la relación hubiera durado menos de doce meses, se tomarán las cantidades netas abonadas o exigibles durante ese tiempo, sin anualizarlas, manteniéndose el mínimo indicado. El primer hecho ocurrido después de finalizar el periodo abrirá, cuando dé lugar a una reclamación, un nuevo periodo de responsabilidad y un nuevo cálculo del límite.
El límite corresponde al Cliente contratante y no se multiplica por cada causa, reclamación, NIF, usuario, aplicación o registro gestionado. Las reclamaciones derivadas de una misma causa o de hechos relacionados se considerarán un único incidente. Los pagos posteriores al hecho no modificarán retroactivamente el límite aplicable.
El límite se aplicará, en la medida legalmente admisible, a incumplimientos relativos a registros, confidencialidad y datos personales. No se pactan mínimos de indemnización ni límites superiores especiales por actuar como integrador. Quedan fuera el dolo, la culpa grave y las responsabilidades legalmente no limitables; no se limitan derechos imperativos de terceros ni potestades de autoridades.
En la medida legalmente admisible, se excluye la indemnización de daños indirectos, lucro cesante y pérdidas de negocio, beneficios, reputación o clientes. Las sanciones o reclamaciones de terceros derivadas de incumplimientos imputables al Cliente no se trasladarán a KubiFACTU por el mero uso del servicio. Estas exclusiones no amparan el dolo, la culpa grave ni responsabilidades legalmente no excluibles, ni eliminan la responsabilidad por daños directos imputables a incumplimientos propios de KubiFACTU.
El Cliente responderá de sus incumplimientos y de las actuaciones que controle, incluidas las reclamaciones de terceros y los costes razonables y acreditados que esos incumplimientos causen a KubiFACTU. No responderá por esta cláusula de incumplimientos propios de KubiFACTU. No se establece un límite indemnizatorio específico a favor del Cliente. Los importes debidos por el servicio no quedan extinguidos por un límite indemnizatorio.
Los créditos del SLA se imputarán a este límite agregado, sin compensar dos veces un mismo daño.
El contrato tendrá duración indefinida, sin permanencia estándar. El Cliente podrá solicitar la baja expresa sin preaviso obligatorio y con efectos cuando KubiFACTU la reciba, mediante el correo contractual del apartado 6.5. La baja voluntaria no quedará aplazada por la existencia de registros o actuaciones pendientes. Se liquidarán únicamente los importes pendientes por el uso anterior.
KubiFACTU podrá terminar individualmente el contrato sin necesidad de alegar causa mediante un preaviso de treinta días naturales. Durante ese periodo mantendrá el Servicio, salvo que concurra una causa independiente de suspensión o terminación o que continuar resulte ilegal, técnicamente imposible o agrave un riesgo relevante de seguridad. La terminación no tendrá penalización para el Cliente; se liquidarán únicamente los importes pendientes por el uso anterior y la devolución o supresión de datos se regirá por el apartado 9 y el acuerdo de tratamiento.
El desuso no supone una baja solicitada por el Cliente ni genera cobro conforme al cuadrante estándar. Tampoco impide que KubiFACTU ejerza su derecho de terminación individual con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
La suspensión por devolución de recibos seguirá el plazo de diez días desde el aviso y las garantías sobre importes controvertidos del apartado 6.4. Mientras dure, quedará bloqueado todo acceso mediante API, incluidas las consultas, descargas y solicitudes de reenvío. El Cliente podrá seguir accediendo al panel y utilizar las funciones disponibles sobre registros preexistentes. Los procesos internos y comunicaciones ya iniciados podrán continuar. Este acceso manual no constituye supervisión ni reintento automático y no sustituye la obligación del Cliente de garantizar mediante los demás componentes de su sistema la continuidad de las actuaciones normativamente exigibles. Si persiste el impago durante treinta días naturales desde la suspensión, podrá resolverse el contrato mediante aviso expreso.
Para otros incumplimientos subsanables que puedan motivar resolución, KubiFACTU notificará el incumplimiento, explicará qué debe corregirse y concederá diez días naturales desde el aviso para subsanarlo antes de poder resolver el contrato. Esto no impedirá adoptar medidas inmediatas y proporcionadas ante riesgos de seguridad, usos ilícitos o daños al servicio.
El cierre voluntario definitivo del servicio por KubiFACTU se comunicará con treinta días naturales de antelación. Durante ese preaviso se mantendrá el Servicio, salvo que continuar resulte ilegal, técnicamente imposible o agrave un riesgo relevante de seguridad. La devolución de datos se realizará conforme al apartado 9 y al acuerdo de tratamiento.
En caso de cierre no voluntario impuesto por una obligación legal, fuerza mayor, un incidente grave de seguridad o imposibilidad sobrevenida que impida continuar, el preaviso podrá reducirse en la medida necesaria. KubiFACTU informará cuanto antes y facilitará la devolución de datos en la medida legal y técnicamente posible. Esta excepción no convierte una decisión comercial de cierre en un cierre no voluntario ni promete acceso técnicamente imposible.
La asistencia extraordinaria para migraciones o exportaciones a medida requerirá acuerdo separado. La devolución de datos legalmente exigible no se condicionará de forma general a pagar deudas. No se incorpora cláusula de anticipos, inexistentes en el estándar.
KubiFACTU podrá modificar las condiciones para adaptar el contrato a la evolución del Servicio, sus prestaciones, la seguridad, los costes, las condiciones de mercado, la organización de la prestación o las exigencias legales, regulatorias o técnicas. Las revisiones de precios de servicios existentes se regirán específicamente por el apartado 6.3.
Las modificaciones que resulten materialmente desfavorables para el Cliente se comunicarán con treinta días naturales de antelación, explicando los cambios, facilitando acceso al texto completo y permitiendo la baja sin penalización antes de su aplicación. Los cambios no materiales podrán aplicarse desde su publicación o comunicación.
Requerirán aceptación expresa y separada cuando sea legalmente exigible y, en todo caso, la introducción de permanencia o penalizaciones de salida y la incorporación obligatoria de nuevos servicios o conceptos de pago. La retirada de funciones esenciales o la reducción sustancial del SLA o del régimen de responsabilidad se tramitarán como cambios materialmente desfavorables, con el preaviso y el derecho de baja anteriores. Las condiciones particulares solo se modificarán conforme a su régimen expresamente pactado.
Si el Cliente no acepta un cambio que requiera aceptación expresa, KubiFACTU no se lo aplicará. Las partes podrán acordar una migración, adaptación o terminación, dejando constancia del acuerdo. Mientras no exista aceptación ni finalice el contrato, continuarán vigentes las condiciones anteriores.
Cuando el Cliente rechace expresamente un cambio sujeto a aceptación o llegue la fecha propuesta sin haberlo aceptado, KubiFACTU podrá comunicar la terminación individual del contrato con al menos treinta días naturales de antelación. Durante ese preaviso mantendrá el Servicio conforme a las condiciones anteriores, salvo que concurra una causa independiente de suspensión o terminación o que continuar resulte ilegal, técnicamente imposible o agrave un riesgo relevante de seguridad. La terminación no tendrá penalización para el Cliente; se liquidarán únicamente los importes pendientes por el uso anterior y la devolución de datos se regirá por el apartado 9 y el acuerdo de tratamiento.
Los cambios no tendrán efectos retroactivos sobre consumos anteriores ni reclamaciones ya nacidas. El mecanismo ordinario se apoyará en el acuerdo inicial y en comunicaciones acreditables, no únicamente en el silencio ni en la continuidad de peticiones automáticas de la API como supuesta prueba de aceptación.
La aceptación expresa de una nueva versión identificará el texto aceptado, la identidad del aceptante y la fecha. KubiFACTU confirmará su recepción y facilitará una copia descargable o acceso a la versión conservada. La descarga, consulta o recepción del aviso no equivaldrán por sí solas a aceptación.
Las adaptaciones imprescindibles por exigencias legales, seguridad o urgencia podrán aplicarse desde que resulten necesarias, informando tan pronto como sea razonablemente posible. No permitirán imponer retroactivamente cargos ni cambios sujetos a aceptación expresa.
Ambas partes protegerán la información empresarial y técnica confidencial recibida de la otra durante el contrato y cinco años después de su terminación. Los secretos empresariales se protegerán mientras mantengan ese carácter. Las obligaciones sobre datos personales seguirán su régimen específico y el acuerdo de tratamiento; el plazo de cinco años no limita dichas obligaciones ni autoriza por sí solo a conservar datos personales durante ese tiempo.
El acceso a la información confidencial se limitará a las personas que necesiten conocerla para ejecutar el contrato y estén sujetas a obligaciones de confidencialidad equivalentes. No tendrá carácter confidencial la información que sea pública sin incumplimiento del contrato, que la parte receptora conociera legítimamente antes de recibirla o que deba revelar por obligación legal o requerimiento de una autoridad competente. En este último caso se informará previamente a la otra parte cuando sea legalmente posible.
Será aplicable la legislación española. Cuando resulte exigible una actividad negociadora previa a la vía judicial, la parte que la inicie remitirá una solicitud escrita que identifique a las partes y el objeto de la controversia y permita acceder a su contenido íntegro. Se enviará al correo contractual del apartado 6.5 o por otro medio que permita acreditar la recepción y su fecha.
Las partes negociarán de buena fe mediante representantes con capacidad de decisión. Si transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que se mantenga un primer contacto dirigido a alcanzar un acuerdo ni se obtenga respuesta escrita, el intento terminará sin acuerdo. Una vez iniciada la negociación, terminará en los demás supuestos previstos por la normativa aplicable, incluida la comunicación escrita de cualquiera de las partes dando por finalizado el proceso. Podrán continuar negociando de mutuo acuerdo.
El intento y su terminación se documentarán en la medida necesaria para acreditar las identidades, fechas, objeto de la controversia, recepción de las comunicaciones y participación de buena fe, respetando la confidencialidad legalmente aplicable al contenido de la negociación.
Si no alcanzan un acuerdo, podrán acudir a mediación únicamente si ambas partes lo acuerdan. La mediación no constituye una segunda fase contractual obligatoria. Este apartado no impedirá solicitar medidas cautelares o urgentes ni ejercitar acciones exceptuadas legalmente de negociación previa.
Serán competentes los juzgados y tribunales que determine la normativa aplicable. No se pacta sumisión expresa al domicilio de KubiFACTU en estas condiciones generales.
Ninguna parte responderá del retraso o incumplimiento causado por circunstancias fuera de su control razonable que no hubiera podido evitar o superar mediante una diligencia razonable. La parte afectada informará a la otra tan pronto como resulte posible, limitará los efectos y reanudará el cumplimiento cuando cese la causa. Esta regla no excusa los importes vencidos antes de la circunstancia ni las obligaciones legales imperativas, y solo suspende las demás obligaciones en la medida y durante el tiempo en que resulten realmente afectadas. La disponibilidad y los créditos del SLA se regirán por sus reglas y exclusiones específicas, incluido el tratamiento previsto para los fallos de infraestructura contratada por KubiFACTU.
La invalidez o inaplicabilidad de una disposición no afectará a las restantes cuando el contrato pueda subsistir sin ella, conforme a la normativa aplicable. Esta regla no permite mantener ni reconstruir una cláusula contraria a normas imperativas.
La falta de exigencia puntual de una obligación no implica por sí sola renuncia a exigirla posteriormente, sin perjuicio de los efectos que legalmente correspondan a la conducta de las partes.
El idioma contractual es el español. Las traducciones que se faciliten tendrán carácter informativo y, en caso de discrepancia, prevalecerá la versión española, salvo pacto expreso o norma imperativa aplicable.
El acuerdo de tratamiento complementa estas condiciones en materia de protección de datos personales.